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SALAZAR, DIANA MARIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda contra Provincia ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART a pagar $37.771,18 más los accesorios, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad permanente Pericia medica Indemnizacion Inconstitucionalidad Art Ripte Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. Diana Mariel Salazar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itinere ocurrido el 10/10/2013; impugnación de la aplicación de normas y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART a abonarle a la Sra. Diana Mariel Salazar la suma de $37.771,18 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más los accesorios, y se impusieron las costas a la parte demandada con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal modo, conforme los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557. Así decido." "Así, el perito Hermida ha explicado el cuadro psicofísico que presentaba la actora al momento de practicarse la pericia encomendada, apoyándose para ello en los estudios complementarios solicitados, historias clínicas aportadas y en la revisación y entrevistas realizadas... Corresponde entonces que valore de conformidad con el principio de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN) la eficacia probatoria del informe pericial reseñado, en cuanto a lo que se debate en estos autos." "Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. determino que la Sra. SALAZAR es portadora de una incapacidad física parcial y permanente del 6% de la T.O. (por limitación funcional en el tobillo izquierdo)... En definitiva, la incapacidad física, parcial y permanente de la actora asciende a un total del 6,6036% de la T.O.... Así decido." "Por lo expuesto declaro la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26.773 en cuanto excluye a los accidentes in itinere de la indemnización allí establecida, resultando procedente dicha indemnización por la suma de $6.295,19.
- ($31.475,99 20%), lo que así se decide."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante consignado en el fallo.

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