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ACUÑA, EMANUEL BENJAMIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo del 22/12/2022 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según la pauta indicada en el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo además las costas de la alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses moratorios Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art Ajuste de creditos Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

Acuña, Emanuel Benjamín.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (22/12/2022) con condena indemnizatoria y regulación de intereses y honorarios; recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3/3/2026 que admitió la demanda por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente). Dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló originariamente conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -únicamente patrocinante-, demandada -apoderado
- y del perito médico, en $3.170.282,96 (34,28 UMA), $2.945.551,70 (31,85 UMA) y $1.011.753,08 (10,94 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
- Votos: El voto que abre (Dr. Manuel P. Díez Selva) propone la modificación y la regulación de honorarios conforme a los considerando II y III; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. El acuerdo en estos términos es la decisión del Tribunal.

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