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VARAS, JORGE MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $3.179.156,85, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y las reguló conforme al considerando V, con costas de alzada.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Honorarios Costas de alzada Reajuste Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

Varas, Jorge Marcelo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (art. 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para fijar el monto de condena en $3.179.156,85 (adecuable desde la fecha dispuesta en grado y conforme al considerando IV); se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de recursos y agravios; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regulan los de ambas instancias conforme al considerando V; costas de la alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, propicio fijar el capital de condena en la suma de $3.179.156,85 ($2.649.297,38 + $529.859,47)." 2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada, así como de la perita médica, en $5.901.192,50 (65,66 UMA), $5.618.086,25 (62,51 UMA) y $2.353.826,25 (26,19 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva.

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