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ROMERO, SILVANA MAGDALENA c/ MUIÑO S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el monto de condena a $2.098.747,18, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de grado, y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Intereses Art. 80 lct Costas Honorarios Camara nacional Uma


¿Quién es el actor?

Silvana Magdalena Romero.

¿A quién se demanda?

Muiño S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, multa art. 80 LCT, actualización y accesorios, honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma total de $2.098.747,18, dispuso que dicho monto deberá abonarse en el plazo, modo y con los aditamentos del considerando V, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia, y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." 2) "VI
- De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos. En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la parte demandada, por haber sido vencida en los aspectos principales de la controversia. Por otra parte, de acuerdo al resultado del pleito, los trabajos realizados, y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la parte demandada perito contador, en la cantidad de 125 UMA, 117 UMA y 40 UMA, respectivamente (conf. art. 38 L.O., leyes 24.432 y 27.423 Decreto 16.638/57 y concordantes). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de los que perciban en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos expresan adhesión y el acuerdo final corresponde a lo transcripto.

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