PARFENCHUF, RICARDO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 8/4/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, entendiendo que el recurso reiteró argumentos ya rechazados y que la Comisión Médica fundó adecuadamente su dictamen.
¿Quién es el actor?
trabajador (identificado en autos como apelante).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 y pedido de reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 08/04/2023; se cuestionó además la declaración de desierto del recurso ante la Comisión y la validez del procedimiento administrativo previsto por la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y emolumentos de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser, en lo esencial, una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).”
“La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: ‘…el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. Es menester poner de resalto que de la lectura del “acta de audiencia médica” (v. fs. 68/71) surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico del trabajador… Examen que fue expresamente considerado en el `dictamen médico´ (v. fs. 110/2) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral…’”
“Por ello, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al demandante de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el aporta razones que me permitan reflexionar lo contrario.”
“Finalmente, resulta inoficioso expedirse sobre las inconstitucionalidades y críticas al proceso administrativo emanado de la 27348, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlas. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... Concordantemente se ha pronunciado recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Guisado y Diez Selva) adhieren a confirmar la sentencia.
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