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PIEDRABUENA, GONZALO ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la incapacidad del actor y mantuvo la distribución de costas; además elevó los honorarios de la perito a $454.734 y reguló honorarios de alzada según lo indicado.

Incapacidad Ley 24.557 Accidente de trabajo Peritaje medico Costas Honorarios Uma Art. 116 l.o. Provincia art s.a. Confirmacion


¿Quién es el actor?

Piedrabuena Gonzalo Alexis (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/Comisión Médica N°10 en instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 17 de noviembre de 2022 y posterior impugnación de la valoración pericial; además la perito apeló por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; dispuso que los estipendios apelados se resuelvan conforme al considerando V; y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “…El actor es portador en la actualidad de una leve dolencia en rodilla derecha sin limitación de la movilidad. En cuanto a las lesiones que presenta el actor considero que, desde el punto de vista físico, las mismas le ocasionan una incapacidad parcial permanente del 0% de la total obrera de acuerdo con el baremo utilizado: ley 24.557. En cuanto a las secuelas desde el punto de vista psicológico, las mismas le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 0 % de la total obrera de acuerdo con el baremo utilizado: ley 24.557…” (v. hoja 5 del informe). “V) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la perito médica resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $454.734 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.).” “VII) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Estipendios apelados conforme considerando V. 3) Costas y honorarios de alzada según considerando VI.”
- Observaciones sobre la motivación: la Cámara sostuvo que el recurso no cumple con los recaudos del art. 116 L.O. por críticas genéricas y que el peritaje no fue impugnado; así, por la presunción de idoneidad del peritaje médico y la ausencia de argumentos sólidos para apartarse de su valoración, se confirmó la decisión de no reconocer incapacidad. No hubo votos en disidencia.

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