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LEGUIZAMON, BRIAN DAVID c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios conforme al art. 55 (ley 27.802), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló porcentajes de honorarios y costas de alzada.

1. apelacion 2. accidente de trabajo 3. art liderar s.a. 4. accesorios (actualizacion e intereses) 5. ley 27.802 ? art. 55 6. decreto 1022/2017 ? fondo de reserva 7. costas 8. honorarios profesionales 9. costas de alzada 10. liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

LEGUIZAMÓN BRIAN DAVID.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción especial conforme ley de riesgo de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los accesorios conforme al considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 18%, de la demandada en 16% y del perito médico en 8% sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló por la alzada los honorarios de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Asimismo, recordó la vigencia de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a los accesorios, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En relación al tópico, y tal como lo sostuvo el judicante de la anterior instancia, el decreto cuya aplicación repele la recurrente (esto es, 1022/2017) resulta temporalmente aplicable al presente caso, toda vez que el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación de ART LIDERAR S.A y teniendo en cuenta que la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta en fecha 07/10/2019, con posterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio." 3) "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente..."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes en disidencia; los votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Alejandro H. Perugini fueron adheridos por mayoría y constituyen la decisión del Tribunal.

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