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FRANCO, EDITH ROXANA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. bajo la ley 27.348 por prestaciones derivadas de accidente/ enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia de grado, actualizó el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando las pautas del decreto 669/19 y RIPTE) y reguló honorarios en 18%, 16% y 7%, confirmando lo demás.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de credito Honorarios Costas de alzada Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FRANCO, Edith Roxana.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones/indemnizaciones previstas en la ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y actualizó el crédito según las pautas establecidas en el considerando respectivo; reguló los honorarios de las representaciones letradas y del perito en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre capital e intereses de condena; confirmó el decisorio en lo demás; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló honorarios suplementarios en 30% de lo asignado en grado para los profesionales que presentaron escrito ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala en su anterior integración (v. SD del 27/12/2023 “Benitez Natalia Clarisa c. Provincia ART SA s. accidente ley especial, SD del 15.8.2024 “Poveda Naranjo Andrés Felipe c. Asociart ART SA s. recurso ley 27.348”, entre muchos otros), a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "En efecto, corresponde señalar que a los fines de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del artículo 132 de la ley 18.345... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
- Disidencia: No existe disidencia consignada; el voto de Perugini adhiere y el acuerdo contiene la resolución indicada.

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