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BADIA, CARLOS EDUARDO c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Curtiembres Fonseca S.A. reclamando indemnizaciones previstas en la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la empleadora y confirmó el derecho a percibir las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 LCT.

Despido Articulo 247 lct Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Falta o disminucion de trabajo Inimputabilidad Antiguedad Costas de alzada Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BADIA, Carlos Eduardo.

¿A quién se demanda?

CURTIEMBRES FONSECA S.A.
- Objeto de la demanda: despido sin justa causa y cobro de las indemnizaciones correspondientes (art. 232, 233 y 245 LCT; además cuestionamientos sobre artículo 247 LCT y recargo indemnizatorio por mora art. 45 ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda por despido..." (voto). "La juzgadora remitió a las declaraciones testimoniales ... y los argumentos ... para sostener que estos elementos de juicio tampoco dan cuenta de que la decisión de desvincular al personal dependiente se tomó teniendo en cuenta la antigüedad de los empleados y su carga de familia" (voto). "No debe soslayarse que tanto en los casos de fuerza mayor como en los de falta de trabajo, los requisitos legales de sus causas exculpatorias modulan sobre el concepto de inimputabilidad, estando la prueba de tal extremo a cargo del empresario..." (voto). "En definitiva, tal como decidió la magistrada, para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la recurrente debió probar además que su gravedad haya impedido la prosecución del vínculo, que la situación no le es imputable y que respetó el orden de antigüedad del personal." (voto). "Con ello quiero significar que independientemente de que el recurso no resulta atendible en orden a la situación de crisis traída a colación, su conducta como empleador en el marco de la desvinculación habida no se ajustó a la posición asumida... debió abonar al menos la indemnización reducida." (voto).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto principal y el acuerdo resolvió en los términos citados.

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