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ARIÑO, IGNACIO RAUL c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y nulidad de un acuerdo rescisorio celebrado conforme al artículo 241 LCT por vicios de la voluntad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la revisión de la nulidad del acuerdo y reguló costas y honorarios, por considerar insuficiente la prueba de vicios en la voluntad y razonable la suma percibida ($6.510.563,96).

Despido Acuerdo rescisorio Articulo 241 lct Vicios de la voluntad Prueba testimonial Pericia contable Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ARIÑO, Ignacio Raúl (actor).

¿A quién se demanda?

LAN ARGENTINA SA y otro (codemandada Latam Airlines Group SA).
- Objeto de la demanda: Impugnación de despido y solicitud de nulidad del acuerdo rescisorio celebrado conforme al artículo 241 de la LCT por presunto despido encubierto y vicios de la voluntad (intimidación, dolo), junto con agravios indemnizatorios (inc. art. 245/45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en alzada en el 30% de los asignados en origen; y puso en conocimiento de las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y las acordadas CSJN indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, la señora Juez a quo tras realizar diversas consideraciones en torno a la mencionada norma encaró el estudio del tema en virtud de los términos insertos en el escrito de inicio (se entiende: planteo de nulidad del acuerdo por tratarse de un despido encubierto y por voluntad viciada por intimidación y dolo en virtud de las conductas allí indicadas). A partir de ello, la magistrada señaló que el actor no logró probar los referidos vicios a su voluntad por los cuales se vio compelido a firmarlo, ya que en su consideración la prueba testimonial –a cuya valoración y ponderación me remito en homenaje a la brevedad
- no acreditó que su voluntad estuvo forzada mediante violencia, mentiras, presiones o intimidación; ni que celebró el acuerdo por temor a percibir una indemnización reducida." "A lo expuesto se agrega un dato no menor, referido al importe percibido por el accionante debido a la finalización de su contrato de trabajo. Al demandar, se afirmó que 'el empleador efectuó la gratificación y le abonó al actor la suma de $ 6.510.563,96' (ver apartado X.
- del escrito de fecha 29.6.2022); extremo que se ajusta a la versión ofrecida en el responde (ver presentación del 4.8.2022) y lo informado por la prueba pericial contable (ver puntos 6.
- y 7.
- de la experticia de fecha 10.2.2023). Con ello quiero significar que en el caso puntual de autos esa cuantía resulta ciertamente razonable en el marco de la negociación que se trata y teniendo especialmente en cuenta la antigüedad acumulada por el dependiente (doce años) y la remuneración denunciada en escrito de inicio ($ 312.244,12) o, incluso, la informada pericialmente ($ 321.244,12 –ver anexo I-)." "En resumen, frente al estudio de los elementos de juicio referidos y la situación citada en el párrafo que antecede, aprecio que el apelante omite aportar fundamentos serios y concretos de rigor que permitan aceptar su posición en detrimento de las conclusiones del a quo. Todo ello, resulta a mi entender determinante a los efectos de desestimar la revisión perseguida, que por lógica jurídica incluye el agravio referido a la responsabilidad solidaria de la codemandada Latam Arilines Group SA y el agravamiento indemnizatorio del artículo 45 de la ley 25.345."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren y constituyen la decisión de la Cámara; no consta disidencia.

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