FIGUEIRA, CRISTIAN FABIAN c/ SIMPLIA S.A. s/DESPIDO
Reclamó un trabajador el pago de indemnizaciones, rubros salariales y multas por despido indirecto y entrega de certificado de servicios. El Juzgado hizo lugar en lo principal a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó a Simplia S.A. a pagar $540.956,74 más intereses, costo de las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Fabián Figueira.
¿A quién se demanda?
Simplia S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto; pago de rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, haberes y SAC proporcionales, vacaciones proporcionales), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345/SeCLO) y entrega de certificado de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en lo principal a la demanda por despido indirecto y se condenó a Simplia S.A. a pagar al actor la suma de $540.956,74 dentro del quinto día de aprobada y notificada la liquidación (más intereses en la forma indicada). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y perito, con expresión de las UMA correspondientes y reglas para IVA y tasas de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Las partes están contestes en la existencia de la relación laboral, despido indirecto, así como en el intercambio telegráfico habido entre ellas ya que cada una reproduce las respuestas dadas, sin perjuicio de lo cual, surgen acreditadas con el oficio contestado por Oca
- ver sistema lex 100 -, por lo que cabe tener por ciertos tales extremos (arts. 330, 356, 396 CPCCN). Ahora bien, se impone analizar la procedencia del despido indirecto, y adelanto desde ya, que así lo encuentro configurado."
"Ello evidencia que la negativa de trabajo se configuró, dado que la demandada se excusa aduciendo que dicha entidad dejó de ser su cliente, por lo que cabe tener por cierto tal hecho (arts. 330 y 356 CPCCN). … tratándose de una obligación primordial del contrato de trabajo, esto es, el deber de ocupación contemplado en el art. 78 LCT, se configuró la injuria de suficiente entidad como para justificar el despido, y en la inteligencia que la demandada no acreditó el impedimento que tuvo de otorgar otro destino, ni invocó las diligencias efectuadas para concretar ello, por lo que se concluye en tal sentido (arts. 242 y 243 LCT, 330, 356, 377 CPCCN)."
"Es por ello, que se hará lugar al pedido por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso más sac, e integración mes de despido más sac (arts. 231, 232, 233, 245 LCT). ... En atención a lo expuesto, el actor será acreedor a las siguientes sumas, partiendo de la fecha de ingreso en 17/10/2018; fecha de egreso en 9/9/2021; y remuneración citada, a saber; ... todo lo cual asciende a TOTAL $540.956,74 (arts.103, 121, 123, 150, 155, 156, 231, 232, 233 y 245 LCT, Ley 25323, Dec 34/19 )."
Si hubo disidencias, no se consignan dado que la sentencia es unitaria y no registra votos en disidencia.
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