MARTIN, DIEGO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente laboral y la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo al mecanismo de actualización aplicando el Decreto 669/19; confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTIN, DIEGO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo/ley especial (prestaciones dinerarias por enfermedad profesional/accidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del monto nominal de condena y ordenó la aplicación del Decreto 669/19; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios en primera instancia (17% actor, 15% demandada, 6% perito sobre monto total capital e intereses) y en esta alzada reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que perciba en la instancia de origen. Se informó a las partes y peritos sobre la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En cuanto al mecanismo de actualización del monto de condena, cuestionado por la parte actora, corresponde señalar que la magistrada de grado dispuso que '…desde la fecha del accidente del 28.10.2021, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán'."
2) "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
3) "Por consiguiente, la suma determinada en la sentencia de grado ($ 847.736,66) devengará intereses desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional (28/10/2021) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; los votos publicados adhieren al acuerdo que modifica parcialmente la sentencia.
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