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ALBORNOZ, ROGELIO GREGORIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones conforme al promedio salarial anual actualizado por RIPTE y ajuste posterior, elevó los honorarios del perito al 7% y dispuso costas de alzada en el orden causado con regulación de honorarios al 30%.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Actualizacion Intereses Perito medico Costas de alzada Honorarios L.o. (art. 125)


¿Quién es el actor?

Albornoz, Rogelio Gregorio (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 18/02/2021, en el marco del régimen de la ley 24.557 (procedimiento art. 1 y 2 ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean nuevamente calculadas según los términos fijados en el voto preopinante; confirmó lo decidido en materia de costas de grado, elevó los honorarios del perito médico al 7% del monto de condena, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. La jueza Diana R. Cañal adhirió en lo relativo a actualización e intereses por imperio de la mayoría, pero manifestó disidencia respecto de la imposición de costas de la Alzada (propuso imponerlas a la demandada en ambas instancias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En orden a ello, y como punto de partida, coincido con la demandada en que texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado, desde que aun cuando la norma no lo señale expresamente, surge de la armónica interpretación de sus términos que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." 2) "No obstante, cabe destacar que tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio entre la fecha del accidente y la liquidación de la prestación, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante." 3) "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal, aunque se abstuvo de formular disidencia respecto de la actualización e intereses por entender que existe criterio mayoritario, dejó expresado como obiter dictum su posición favorable a métodos de preservación del crédito más favorables (IPC, RIPTE, CER, capitalización y tasas) y votó en disidencia respecto de la imposición de costas de Alzada, proponiendo imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada, vencida en lo principal.

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