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GUEVARA REYES, ALICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Alicia Guevara Reyes demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones por enfermedad profesional y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y aplicó el Decreto 669/19 para el mecanismo de actualización del monto de condena (RIPTE mientras dure la impugnada) y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al dispositivo.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Actualizacion de condena Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

GUEVARA REYES, Alicia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de enfermedad profesional y condena de prestaciones; discusión sobre el mecanismo de actualización del monto de la condena e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al mecanismo de actualización del monto nominal de condena y dispuso la aplicación del Decreto 669/19 (pautas del RIPTE para calcular los acrecidos sobre el importe diferido). Confirmó la sentencia de origen en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia (17%, 15% y 6% para representación actora, demandada y perito médico sobre el monto total de condena) y de esta alzada (30% a cada representación de las partes sobre lo que perciban en origen); y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "…corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, declarando su constitucionalidad en el caso concreto." 2) "Por consiguiente, la suma determinada en la sentencia de grado ($ 553.605,45) devengará intereses desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional (04/11/2022) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)." 4) Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-" y "…regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto de las partes actora y demandada en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos presentes adhieren al resultado que figura en el dispositivo.

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