PEREZ, DANILO ELBIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por despido e indemnización por incapacidad derivada de accidente “in itinere”. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el capital de condena a $373.582,72, aplicó pautas de actualización e intereses conforme al Decreto 669/19 y dejó la regulación de honorarios para resolución originaria en esta Sede.
¿Quién es el actor?
Pérez Danilo Elbio.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y indemnización por incapacidad derivada de accidente “in itinere” ocurrido el 12/04/2020; inclusión de incapacidades física y psicológica y liquidación de tareas indemnizatorias, actualización e intereses; apelación de la aseguradora y apelación de perito por honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen: redujo el capital de condena a $373.582,72; modificó lo decidido sobre intereses y actualización monetaria aplicando las pautas expuestas en el voto (vinculadas al Decreto 669/19 y RIPTE); dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en la instancia de origen para resolverlo de forma originaria ante esta Sede; reguló honorarios por los trabajos de la instancia anterior en 18% (actora), 16% (demandada) y 9% (perito) sobre el nuevo capital e intereses; impuso costas de esta Sede a cargo de la parte actora; y fijó que por los trabajos ante esta Sede cada representación letrada percibirá el 30% de lo que en definitiva les corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Llega firme a esta Sede el acaecimiento del accidente 'in itinere' padecido por el actor el día 12 de abril de 2020... En la sentencia de origen se concluyó que en virtud de dicho evento dañoso presenta una incapacidad psicofísica del 12% (7% por incapacidad física y un 5% por psicológica)..."
2) "En el marco procesal descripto, en el reclamo inicial se incumple con el aludido requisito procesal de la cosa demandada establecido en el artículo 65 citado respecto de la incapacidad psicológica detectada por el profesional de la salud por lo que, por razones estrictamente formales, sugiero dejar sin efecto la condena por incapacidad psicológica y modificar la sentencia de origen en ese segmento."
3) "Así, teniendo en cuenta la modificación sugerida... se arriba a una nueva incapacidad computable a los fines indemnizatorios, del 7,84% de la total obrera... el nuevo capital de condena es de ... $373.582,72 que comprende la indemnización del artículo 14 L.R.T. por la suma de $311.318,94 ... y la indemnización del artículo 3° Ley 26.773 (20%) por la suma de $ 62.263,78."
4) Sobre actualización e intereses: "a partir de la vigencia del Decreto 669/19... corresponde su aplicación ... en los supuestos en los que el accidente ... hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral..." y "se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".
5) Sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada y al perito médico, en el 18%, 16% y 9%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena... por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, propongo regular a la representación letrada de cada una de las partes el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera.
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