FLORES, TATIANA NOHELI c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora por accidente de trabajo contra ART Liderar S.A. y Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva por liquidación de la ART. La Cámara modificó el mecanismo de actualización del monto de condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de la sentencia, regulando costas y honorarios conforme al nuevo resultado.
¿Quién es el actor?
FLORES, TATIANA NOHELI (parte actora).
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A.; Prevención ART S.A. (en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT) intervino en autos.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (incapacidad psicológica y condena por prestaciones derivadas del hecho del 26/04/2014).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del monto de condena y se aplicó el art. 55 de la ley 27.802 según lo dispuesto en el considerando; se confirmó la sentencia de origen en lo demás; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a cargo de ART Liderar S.A.; se regularon honorarios de primera instancia y de esta alzada conforme al detalle del decisorio; se estableció que el Fondo de Reserva no alcanza al pago de costas ni honorarios, debiendo verificarse éstos en el proceso de liquidación de ART Liderar S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Asimismo, para el supuesto de que no se encuentren publicados los índices de precios del INDEC correspondientes a los períodos involucrados, corresponderá estar a los valores publicados del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)."
- Sobre el Fondo de Reserva y costas/honorarios (transcripción):
"En dicho marco, al establecer la norma que 'la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos', cabe concluir que el Fondo de Reserva responde únicamente por las prestaciones de la ley especial, no resultando alcanzado por el pago de costas ni de gastos causídicos derivados del proceso judicial. ... corresponde que su percepción sea tramitada a través del proceso de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera fundó extensamente la decisión y propuso las modificaciones arriba transcritas; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No hay disidencias.
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