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VARGAS, NANCY EDITH c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y entrega del certificado de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda, condenó solidariamente a Socorro Médico Privado SA y Gestión Laboral SA al pago de $236.364,01 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo, con costas a las demandadas.

Despido indirecto Contratacion eventual Empresa usuaria Responsabilidad solidaria Lct art. 29 y 99 Lne art. 72 Multa registracion (lne art. 8 y 15) Certificado de trabajo (art. 80 lct) Indemnizaciones laborales Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Edith Vargas. Demandado: Socorro Médico Privado SA y Gestión Laboral SA. Objeto: Se reclama el reconocimiento por despido (despido indirecto declarado el 12/01/2018), el pago de indemnizaciones y demás rubros (preaviso, integración, SAC, vacaciones, indemnizaciones legales y multas por registración), intereses y la entrega del certificado de trabajo. Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda; se condenó solidariamente a Socorro Médico Privado SA y Gestión Laboral SA a pagar la suma de $236.364,01 más intereses desde el 19/01/2018 hasta su efectivo pago; se condenó a Socorro Médico Privado SA a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas solidarias a las accionadas; se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo hasta aquí expuesto permite concluir que las accionadas no acreditaron la concurrencia del presupuesto fáctico que invocaron tendiente a justificar la contratación de la actora como personal eventual a través de las empresas previstas en el art. 29 bis, LCT (art. 6º inc. c), decreto 1694/06). Ello, en definitiva, me persuade en torno a que el vínculo laboral quedó directamente con la empresa usuaria de sus servicios en los términos previstos por el art. 29, 1er. párr. LCT. En orden a ello, cabe establecer que Socorro Médico Privado SA fue la empleadora directa de Vargas desde el 17/03/2017 hasta el momento en que aquella se colocó en situación de despido indirecto (art. 29, 1er. párr. LCT, antes citado)." "En tal inteligencia, la accionante resulta acreedora a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. A su vez, en atención a los términos en que se estructuró el reclamo (arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º, CPCCN), toda vez que no se acreditó en la causa su debida cancelación (arts. 138 y 125, LCT), cabe hacer lugar a lo peticionado en concepto de SAC proporcional 1er. semestre de 2016 (art. 123, LCT); las vacaciones proporcionales del citado año más SAC (art. 156, LCT) y días del mes de enero 2018 desde que Vargas puso su fuerza de trabajo a disposición de la patronal (4/01) hasta el distracto (12/01)." "Por lo expuesto, en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda interpuesta por NANCY EDITH VARGAS contra SOCORRO MEDICO PRIVADO SA y GESTION LABORAL SA a las que condeno solidariamente a pagar, dentro del quinto día de aprobada la liquidación dispuesta en el art. 132, LO la suma de de $236.364,01 ...; 2) Condenar a SOCORRO MEDICO PRIVADO SA a entregar a NANCY EDITH VARGAS ... el certificado de trabajo ...; 3) Imponer solidariamente las costas a las accionadas vencidas ..."
- Disidencias relevantes: No hubo votos ni disidencias en el expediente; la decisión es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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