RAMIREZ, ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento y reparación de una incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó el reclamo por falta de congruencia procesal respecto de la minusvalía psíquica e impuso costas y honorarios en las sumas fijadas.
¿Quién es el actor?
RAMÍREZ ROMINA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psíquica y resarcimiento por accidente laboral (reconocimiento de minusvalía psíquica y consecuente indemnización), con impugnación de la evaluación administrativa y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"III) Respecto de la minusvalía psíquica, primigeniamente observo que en el expediente administrativo no se incluyó la denuncia relativa a que la accionante sufriera de enfermedad psicológica derivada del accidente laboral padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 69/70 del oficio DEO incorporado el 08/08/2025) surge que la asesora letrada de la accionante asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que la trabajadora hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico.
Atento a lo expresado, considero que la omisión de la demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido.
No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis.
Por todo lo expuesto, propongo la revocación de lo decidido en grado y el rechazo del reclamo."
"IV) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 Cód. Procesal).
Atento las particularidades del caso y el hecho de que la actora recibió atención médica de la demandada, estimo que aquella pudo considerarse asistida de derecho a litigar contra la ART, por lo que propicio imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
Por ello, y en consideración al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada, y los del perito médico en las respectivas sumas de $924.820 (10 UMAs), $1.294.748 (14 UMAs) y $554.892 (6 UMAs), valores actualizados s la fecha del dictado de la sentencia recurrida; y los de los profesionales intervinientes, por su actuación en la alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior etapa (arts. 21, 22, 30 y conc. de la ley 27423 y 38 de la L.O.)."
"V) En síntesis, voto por: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar el reclamo. 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y regular los honorarios en las sumas indicadas en el considerando respectivo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede.
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