MARINARO, DIEGO NICOLAS c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones (leyes 24.013, 25.323, 25.345). La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero dispuso adecuar el monto final de la condena conforme al criterio del Considerando IV (aplicación del 67% del IPC más 3% anual); confirmó costas y honorarios según Considerando V.
¿Quién es el actor?
Marinaro, Diego Nicolás.
¿A quién se demanda?
OMINT Sociedad Anónima de Servicios.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto declarado por el juez de grado) y reclamación de indemnizaciones previstas en leyes 24.013, 25.323, 25.345 y demás rubros indemnizatorios y certificaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de la condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando IV (aplicación del mecanismo de actualización previsto por el art. 55 de la ley 27.802, resultando la adecuación conforme al 67% del IPC más un interés anual del 3%). Asimismo confirmó costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De este modo, de acuerdo con la regla de la “aplicación inmediata” que consagra el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, las normas previstas en dicho plexo legal modificaron hacia el futuro las condiciones de trabajo existentes hasta el momento de su entrada en vigencia, pero no afectan los derechos adquiridos o a las situaciones consolidadas a la fecha indicada ... En conclusión, de acuerdo con los términos recursivos en análisis y en orden a la reseña que antecede, a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 27.742, específicamente sus artículo 99 y 100, se encuentran derogadas las indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 (arts. 8º a 17), 25.013 (art. 9º), 25.323 (arts. 1º y 2º), 25.345 (arts. 43 a 48) y 26.844 (art. 50), cuya derogación surte sus efectos, de conformidad con las previsiones del citado artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 9 de julio de 2024."
"El art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido decisorio.
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