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NIETO, MARIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por reconocimiento de incapacidad laboral y ajuste de intereses por ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones apeladas y aplicó la actualización por RIPTE con intereses moratorios según el art. 12 y el art. 770 CCyC, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Art. 770 ccyc Costas Honorarios de alzada Apelacion laboral Art


¿Quién es el actor?

María Inés Nieto (parte actora, trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y reconocimiento de incapacidad laboral por accidente del 01/10/2024; discusión sobre la forma de actualización del capital de condena y los intereses aplicables; impugnación de la regulación de honorarios de ambas partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de apelación y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada tal como se dispuso en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV. Sugiero imponer las costas de la alzada por el orden causado, a tenor de las particularidades del caso (art. 68 2ª parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les correspondan percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registran disidencias; ambos votos adhirieron al mismo resultado y dispositivo.

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