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ALFONZO, HUGO MARCELO c/ TECNOSEG S.A. s/DESPIDO

Despido indirecto contra Tecnoseg S.A.; se confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones apeladas salvo la reducción de honorarios de la actora y del perito contador. La Cámara confirmó la condena y las costas de alzada, y ordenó reducir los honorarios conforme al considerando V.

Despido indirecto Ley 27.802 Actualizacion de creditos Art. 55 Honorarios Uma Costas de alzada Apelacion Motivacion del agravio Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Hugo Marcelo Alfonzo.

¿A quién se demanda?

Tecnoseg S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y demás rubros laborales derivados de la relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, a excepción de los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador; además impuso costas y honorarios de alzada a la parte accionada, conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la falta de motivación del recurso de la demandada: "De la íntegra lectura del agravio formulado por la parte demandada no observo que hubiera efectuado una crítica concreta y razonada del fallo de grado (art. 116 LO.). Ello, pues el apelante no se hace cargo de ninguno de los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos por la a quo, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.)." 2) Sobre la aplicación de la ley 27.802 y la adecuación del crédito: "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, correspondería modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, a través de la aplicación de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'. ... Sin embargo, de procederse de dicha manera se estaría realizando una modificación del fallo de primera instancia en perjuicio de la parte actora recurrente... habrá que tomarse como monto de condena el que surja, en definitiva, del cálculo que se efectuará en la oportunidad del art. 132 LO., a fin de evitar incurrir en una reformatio in pejus para la apelante -única que cuestionó el tópico en estudio-." 3) Sobre honorarios y costas: "Conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., leyes 24.432 y 27.423 y decreto ley 16.638/57), considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador resultan elevados, por lo que propongo reducirlos a la cantidad de 20 UMA y 5 UMA respectivamente." y "Las costas de alzada serán impuestas a la accionada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron y acordaron la resolución arriba transcripta.

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