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AVACA, MARCELO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se realice según el criterio del considerando II y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de capital Honorarios Costas de la alzada Uma Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Avaca, Marcelo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (recurso en autos s/ Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando III; impuso las costas de la alzada conforme el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema." 3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -únicamente patrocinante-, demandada -apoderado-, así como de la perita psicóloga y del perito médico, en $8.006.166,74 (86,57 UMA), $10.407.924,28 (112,54 UMA), $4.405.842,48 (47,64 UMA) y $4.405.842,48 (47,64 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Díez Selva propuso la modificación y regulación de honorarios según los considerandos II y III; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto. No consta disidencia en el acuerdo final.

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