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MEDINA, DIEGO GABRIEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por falta de reconocimiento de incapacidad por accidente del 08/03/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de Alzada a la parte recurrente por las particularidades del asunto.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad Peritaje medico Recurso de apelacion Confirmacion Costas de alzada Legitimidad del procedimiento Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

MEDINA, DIEGO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad por el accidente del 08/03/2025 (acción fundada en la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial'... En sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial'..." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales... las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte..." "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Díez Selva y Dr. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia y en imponer las costas de alzada.

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