Logo

FLORES CONDORI, CARLOS TEODOSIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al criterio del considerando II y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos en ambas instancias; impone costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes Adecuacion del capital Honorarios Costas de alzada Art Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

FLORES CONDORI, CARLOS TEODOSIO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (hecho: accidente del 24/9/2021) y las correspondientes liquidaciones, más controversia sobre honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló originariamente para ambas instancias conforme al considerando III; y fijó que las costas de Alzada se impongan a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante
- y de la demandada -también apoderado-, así como del perito médico, en $2.915.080,53 (34,31 UMA), $3.718.830,51 (43,77 UMA) y $1.433.325,81 (16,87 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo sentido y acuerdan la modificación; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar