SANCHEZ, YOLANDA DE LOS ANGELES c/ MINISTERIO DE DEFENSA ? ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por enfermedad profesional promovida por Sánchez contra la aseguradora Provincia ART SA y el Estado (Armada). La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $198.302,58 y ordenó su reajuste conforme al criterio fijado en el voto compartido; confirmó lo demás y condenó en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, Yolanda de los Ángeles.
- Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA (empleadora) y PROVINCIA ART SA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 1º de abril de 2015; indemnizaciones previstas en la ley 24.557 y ley 26.773, fijación de incapacidad psicológica, intereses, actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se redujo el importe del capital nominal de condena a PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON 58/100 ($198.302,58), que deberá reajustarse conforme a lo establecido en el Considerando I del voto compartido segundo; se impusieron las costas del litigio a la aseguradora condenada; se regularon los honorarios de las partes y peritos en 76 UMA, 65 UMA, 25 UMA y 10 UMA respectivamente; se confirmó lo demás decidido en grado; y se fijó que los honorarios de esta instancia serán el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el grado de incapacidad y aplicación del baremo: "En definitiva, estimo que lo expuesto en el peritaje no justifica el diagnóstico de reacción vivencial anormal neurótica de cuarto grado... homologable a una reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, para la cual el baremo aplicable establece una minusvalía del orden del 10% de la total obrera; de modo que, en mi criterio, la incapacidad mensurada en el pronunciamiento de grado se ajusta a lo prescripto en el baremo de aplicación y, por consiguiente ... corresponde confirmar lo allí resuelto."
2) Sobre la ponderación del factor edad: "he de propiciar que, a la incapacidad psíquica determinada en la sentencia apelada, se adicione el 2% por el factor 'edad'... de modo que la incapacidad a considerar... equivale al 12% de la total obrera."
3) Sobre intereses y actualización: "en los supuestos como el de autos... los intereses deben correr desde la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante –en el caso, 1º de abril de 2015–... Por las razones expuestas, he de postular que se modifique este aspecto del decisorio y que se establezca el 1° de abril de 2015 como punto de partida para la aplicación de los intereses y para la aplicación del piso mínimo."
4) Cálculo del capital y forma de reajuste propuesta por el preopinante: "corresponde establecer el importe de la prestación prevista... a la suma de $165.252,15... Al importe referido ut supra, a su vez, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26.773... motivo por el cual el capital nominal de condena... debe fijarse en la suma de $198.302,58."
5) Sobre método de reajuste y voto compartido (mayoría): el acuerdo dispone que el capital deberá "ser reajustada de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto de la presente", refiriéndose al criterio del voto que propuso aplicación del art. 55 de la ley 27.802 o, en lo que fue compartido, al método allí detallado.
- Disidencia relevante: El Dr. Manuel P. Diez Selva manifestó disidencia parcial adhiriendo al voto del Dr. Alejandro Sudera en lo que éste propuso sobre el método de reajuste; no obstante, el acuerdo final siguió la solución consignada en la parte resolutiva, mayoritaria en el Acuerdo.
(Citas textuales incluidas como exige la consigna; se preservó la redacción del fallo.)
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