CHOCOBAR, SEGUNDO HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/06/22. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó incrementar el capital de condena conforme al acápite IV (aplicación del decreto 669/19 y tasa pura del 6% anual), confirmó costas y honorarios y cargó las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHOCOBAR, SEGUNDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo (acontecido 26/06/22) y consecuente condena indemnizatoria por incapacidad del 15% TO; monto condenado en grado $1.102.200,84 con actualización según IPC y tasa del 3% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para ordenar que el capital de condena se incremente conforme a lo expuesto en el acápite IV (aplicación del decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; mecanismo de actualización por RIPTE). Además, confirmó la imposición de las costas y los honorarios regulados en grado, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Así, el capital de condena ($1.102.200,84), a valores vigentes a la fecha del accidente (26/06/22), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena determinado le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."
- Disidencia: No surge voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo transcribe la resolución por mayoría.
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