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GARCIA, SEBASTIAN EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la Disposición de la Comisión Médica que le negó incapacidad por un siniestro vial. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada, remitió la causa al juzgado que sigue en turno para nueva citación y conclusión de la pericia, impuso las costas de Alzada y diferió la regulación de honorarios.

Apelacion Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Pericia medica Defectos de procedimiento Tutela judicial efectiva Costas de alzada Remision a turno Obra social Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Sebastián Edgardo García.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (acción derivada de la Disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional n° 10 de la S.R.T.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de la Comisión Médica que concluyó que el actor "no padecía incapacidad laboral alguna" por el siniestro del 14/07/20; apelación contra la sentencia que confirmó esa decisión y que tuvo por desistida la prueba pericial médica del actor y lo tuvo por renuente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación: dejó sin efecto la sentencia apelada, dispuso remitir el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno para que fije nueva citación y se concluya el trabajo pericial, impuso las costas de Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos relevantes): "Considero que le asiste razón al apelante en sus planteos. Advierto que el Sr. García concurrió al examen médico dispuesto por el perito médico, quien solicitó que se practicara ciertos estudios complementarios -v. presentación del perito-. De las constancias de la causa surge que, con posterioridad, el actor informó al tribunal que se encontraba imposibilitado de asistir a los turnos médicos fijados en razón de haber perdido su cobertura de obra social, motivo por el cual solicitó su realización a través del sistema público de salud, lo que fue oportunamente autorizado. Sin embargo, tampoco pudo concurrir a los turnos otorgados en dicho ámbito, y tras requerírsele justificación, aclaró que inasistió por no haber obtenido permiso laboral. Frente a ello, el juez de grado desestimó su petición de que se ordenaran nuevos estudios e hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto, teniendo al actor por desistido de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria." "Sin embargo, considero que dicha decisión importó la aplicación de un rigor formal excesivo, en tanto no ponderó adecuadamente las circunstancias invocadas por el actor -relativas a la pérdida de cobertura médica y a las dificultades para acceder a los estudios-, las cuales no evidencian una conducta remisa o negligente. Ello resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad." "En consecuencia, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se fije una nueva citación y se concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia."
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó por dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa por las razones transcritas; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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