MOYANO, CARLOS ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente del 26/11/2014 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital devengue intereses según el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada regulando los honorarios de la recurrente en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Moyano, Carlos Adrián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 26/11/2014 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital objeto de condena devengue los intereses señalados en los considerandos del voto mayoritario conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento de la modificación aprobada): "la norma dispone su aplicación aún de oficio, en el entendimiento que el piso determinado se adecua a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral... Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses señalados en los considerandos de este voto, conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación de la recurrente seran regulados en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia relevante): "Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802... Por lo tanto, considero que corresponde confirmar lo decidido por la anterior instancia, que resolvió aplicar RIPTE más un interés del 3% anual, a fin de no poner en peor posición al recurrente." (la magistrada expone además extensos fundamentos sobre progresividad, principio protectorio, igualdad constitucional y cálculos comparativos resaltando la insuficiencia del art. 55).
3) Del voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión a aplicar art.55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia en cuanto a la aplicación del art. 55, proponiendo confirmar la modalidad de actualización adoptada en la instancia anterior (RIPTE + 3% anual) y formuló un voto extenso alegando inconstitucionalidad y razones de progresividad y protección del trabajador; esa posición quedó en minoría respecto de la decisión de aplicar el art. 55.
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