SUAN, PATRICIO SEBASTIAN c/ M-LAT S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra M‑LAT SA; la Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada respecto del fondo y modificó la distribución de costas (40% actora / 60% demandada) y la regulación de honorarios. La Cámara impuso las costas de la alzada al orden causado y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Suan, Patricio Sebastián.
¿A quién se demanda?
M‑LAT SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente por la suma de $14.154,40, con actualización por IPC más 3% anual de interés puro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedida la apelación de la demandada respecto de la cuestión de fondo (por lo que se mantiene lo decidido en esa materia), se modificó la decisión sobre costas de primera instancia distribuyéndolas en un 40% a cargo de la actora y en un 60% a cargo de la demandada; se redujeron los honorarios de primera instancia a las cantidades indicadas en el fallo; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 CP) y se regularon los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"II) Anticipo que el recurso de la demandada ha sido mal concedido respecto de la cuestión de fondo. En efecto, el art. 106 de la L.O. establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'."
"En el caso, el monto de condena, actualizado y con intereses en la forma establecida en el fallo de grado, alcanzaría, al 4 de marzo de 2026, un valor de $ 783.629,46, cantidad que no supera el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $ 7.860.000. Sugiero entonces declarar mal concedida la apelación en lo referente a los aspectos de fondo."
"IV) Con respecto a las costas, en el caso de autos ninguna de las partes resultó totalmente victoriosa ni totalmente derrotada, sino que medió un vencimiento parcial y mutuo, por lo que aquellas deben distribuirse en proporción a los respectivos vencimientos, conforme lo dispone el art. 71 del Código Procesal... estimo prudente modificar lo resuelto sobre este punto e imponer las costas de primera instancia en un 40% a cargo de la actora y en el 60% restante a cargo de la demandada."
"VI) En síntesis, voto por: 1) Declarar mal concedida la apelación de la demandada respecto de la cuestión de fondo. 2) Modificar lo decidido acerca de las costas de primera instancia y distribuirlas en un 40% a cargo de la actora y en el 60% restante a cargo de la demandada. 3) Reducir los honorarios de primera instancia a las cantidades precedentemente indicadas. 4) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 del Cod. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto principal.
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