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UGALDE, JOSE MARIA c/ CEMENTERIO PARQUE JARDIN DEL SOL S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido (acción promovida por Ugalde contra Cementerio Parque Jardín del Sol S.A.). La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó la forma de actualización e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y recalculó los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador, imponiendo además costas y honorarios de alzada.

Despido indirecto Ley 27.802 art.55 Actualizacion Intereses moratorios Ipc Uma Honorarios Costas de alzada Ley 25.323 Lct


¿Quién es el actor?

José María Ugalde.

¿A quién se demanda?

Cementerio Parque Jardín del Sol S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y accesorios (indemnizaciones, agravios por ley 24.013, art. 2 ley 25.323, multas art. 80 LCT, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena llevará intereses conforme a lo determinado en el considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador según lo dispuesto en el considerando VII; además impuso costas y honorarios de alzada según el mismo considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno... resulta aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil y Comercial... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "En cuanto a las costas determinadas en grado, no encuentro fundamento alguno que me permita apartarme de la regla general que las impone a la vencida (art. 68 CPCCN) y, por lo tanto, propicio confirmar lo determinado en grado al respecto e imponer las de Alzada en idéntico sentido. Por otra parte, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia, y a las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO y ley 27.423), considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador lucen elevados, por lo que sugiero fijarlos en la sumas de 246,67 UMA y 77,22 UMA respectivamente. Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada no lucen reducidos por lo que sugiero confirmarlos. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada profesional le corresponda por sus labores en grado."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por las modificaciones expuestas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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