LOBOS, GRACIELA BERNARDA (25196) Y OTRO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores demandaron por diferencias de salarios por conceptos convencionales (compensación por viáticos y compensación tarifa telefónica) contra Telecom Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la modalidad de liquidación de los intereses conforme al voto del Dr. Perugini, e impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lobos, Graciela Bernarda y otros.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias de salarios por haber calificado como remuneratorios los conceptos "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica" pactados como no remunerativos, con incidencia en aguinaldo, vacaciones y horas extras desde dos años previos al reclamo ante el SECLO hasta el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y se modificaron los intereses conforme a lo señalado en el voto del Dr. Perugini; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Contra la sentencia que calificó como remunerativos los conceptos 'compensación por viáticos' y 'compensación tarifa telefónica' acordados convencionalmente como 'no remunerativos' ... se alza la demandada ... sin razón." (Dr. Perugini)
- "En lo que refiere a la incidencia de tales conceptos ... no se observa ningún motivo para considerar que el pago destinado a compensar el gasto que los trabajadores pudieran realizar por tener un servicio telefónico o de internet podría escapar al concepto de remuneración establecido en el art. 103 de la LCT..." (Dr. Perugini)
- "Propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..." (Dr. Perugini)
- Disidencia relevante (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con el voto que antecede, en cuanto mi colega preopinante propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad..." (Dra. Cañal). La Dra. Cañal propuso, en su lugar, aplicar actualización por IPC con una única capitalización conforme al art. 770 inc. b del CPCCN y un interés puro del 3% anual (si bien mostró preferencia por un interés mayor en sus fundamentos).
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