LEGUIZAMON, FRANCISCO SOLANO (FALLECIÓ) Y OTROS c/ AGRATE SA s/COBRO DE SALARIOS
Reclamo por cobro de salarios y prestaciones laborales tras transferencia de establecimiento. La Cámara modificó la forma de actualización del crédito (según considerando IV) y confirmó por demás la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Francisco Solano (falleció) y otros.
¿A quién se demanda?
Agrate S.A. (y terceros vinculados: Corrientes 961 S.A. en antecedentes).
- Objeto de la demanda: cobro de salarios y obligaciones laborales reconocidas en sentencia previa; monto reclamado en demanda y apelación $548.138,80; cuestión principal sobre la actualización y aplicación de intereses y criterio de responsabilidad del adquirente del establecimiento (art. 225 y 228 LCT, plenario Baglieri).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo resuelto respecto de la forma de actualización del crédito conforme al considerando IV (aplicando las pautas del art. 55 de la ley 27.802 y, por ausencia de datos del IPC en un período, el índice RIPTE entre el 1/11/2015 y el 31/3/2016) y confirmó las restantes cuestiones de fondo impugnadas; además impuso costas y reguló honorarios según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el monto solicitado en la demanda y mencionado en la apelación ($548.138,80) se ajustará conforme este último mecanismo desde el 17/10/2013 -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-.”
2) “Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión.”
3) Sobre la responsabilidad por transferencia: “coincido con el Sr. Juez a quo en cuanto a que entre Corrientes 961 S.A. y Agrate S.A. existió una transferencia del establecimiento, en los términos del art. 225 de la LCT… y que la situación fáctica de autos encuadra en la doctrina que emana del conocido plenario ‘Baglieri’…”.
- Disidencias relevantes: no se registran disidencias en el acuerdo; el voto de Héctor C. Guisado expone los fundamentos que adhiere el Dr. Manuel P. Díez Selva y el Acuerdo contiene la modificación y confirmación señaladas.
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