GARCIA, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 24/01/2025. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios, imponiendo los montos y el 30% de alzada.
¿Quién es el actor?
García Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada de accidente del 24/01/2025, y apelaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; se confirmó lo decidido en materia de costas e impusieron las de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en $2.651.783,40 (38,44 UMA), $2.557.963,80 (37,08 UMA) y $855.414 (12,40 UMA) respectivamente; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia parcial respecto de la aplicación del decreto 669/19 para cuantificar el crédito, dejando a salvo su opinión de aplicar otro criterio (CER o IPC + interés), pero adhirió al voto en lo relativo a costas y honorarios. Se aclara que dicha posición quedó en minoría.
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