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SUAREZ, ARIEL GASTON c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandaron por accidente (Ley Especial) la condena de capitales indemnizatorios contra QBE Argentina ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de la Sala 1 y dispuso que el capital de condena devengue los intereses sugeridos por el Dr. Perugini, manteniendo las costas y honorarios.

Accidente?ley especial Intereses moratorios Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Ipc Capital de condena Capitalizacion (art. 770 inc. b) Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas y honorarios Inconstitucionalidad (cuestion debatida)


¿Quién es el actor?

SUAREZ, Ariel Gastón.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. (autos “SUAREZ ARIEL GASTON C/ QBE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (Ley Especial), con condena de capitales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de la Sala 1 y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses sugeridos en el voto del Dr. Perugini; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento y propuesta): "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia dictada en esta causa por la Sala 1 de esta CNAT, y disponer que la suma diferida a condena, sea ajustada del modo sugerido en este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios." (texto donde explica la obligatoriedad de acatar lo dispuesto por la Corte y propone aplicar la tasa pasiva determinada por el BCRA conforme art. 55 ley 27.802 y los límites previstos en dicha norma).
- Voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal (fundamento y propuesta alternativa): "En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (expone sus razones de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y su propuesta de método de cálculo alternativo: IPC + 3% y capitalización única).
- Voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión a la pauta que permite aplicar art. 55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." (funda la aplicación del art. 55 y justifica no hacer lugar a las tachas de inconstitucionalidad en su criterio). Disidencia relevante:
- La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia parcial proponiendo aplicar IPC más 3% anual y capitalización única (art. 770 inc. b CCCN), argumentando vulneración de igualdad y del principio de progresividad por el art. 55 de la ley 27.802; dicha postura quedó en minoría.

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