PETTIGNANO, CHRISTIAN DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Pettignano demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral y patologías derivadas. La Jueza rechazó la demanda por no haberse acreditado la ocurrencia del siniestro ni las tareas y fechas de exposición alegadas, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Christian Damián Pettignano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), con mención del empleador denunciado Gastón Nicolás Rebollido.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido el 13/07/2017 y por patologías derivadas (lumbalgia, lumbociatalgia, discopatías y hernias discales) por tareas de carga de reses y posturas forzadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la ocurrencia del siniestro y de las tareas/fecha de ingreso; se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades; se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- Dado que el siniestro ha sido rechazado por la ART y las circunstancias informadas por el accionante fueron expresamente negadas y desconocidas por la aseguradora el accionante cargaba con la prueba de su ocurrencia y circunstancias aducidas. Adelanto que la parte actora incumplió con la citada carga. En efecto, no ha acreditado en autos la ocurrencia del evento que denunció ocurrido el 13/7/2017, ni haber cumplido las tareas que informó. Aún en la hipótesis de una patología incapacitante derivada de una exposición extendida en el tiempo a un agente de riesgo específico (en la especie: ergonómico) no fue probada la fecha de ingreso y tampoco las tareas. Estos elementos extremos resultaban indispensables para evaluar la eventual incidencia de las mismas en la producción de las patologías invocadas. En consecuencia, se torna abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas y pruebas pericial médica y técnica obrantes en el expediente correspondiendo el rechazo de la acción, ya que no existe obligación sin causa (art. 726 Código Civil y Comercial)."
"IV
- Si bien expuse en el párrafo anterior que no encuentro elementos suficientes para considerar acreditada la ocurrencia del siniestro, la incapacidad informada por el perito médico designado en autos me lleva a imponer las costas en el orden causado y las comunes por mitades ya que esta circunstancia pudo generar en el actor la creencia de un mejor derecho para litigar en la presente (art. 68 CPCCN)."
- No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.
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