ROMERO, GUSTAVO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica N°10 y reclamó incapacidad por accidente y enfermedades no listadas. El Juzgado nacional hizo lugar al recurso, modificó el decisorio administrativo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.929.502,73 por prestación dineraria conforme la LRT.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Gustavo David.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictámenes de la Comisión Médica (CMJ N°10) que negaron/incidieron en la no determinación de incapacidad por accidente del 05/08/2022 y rechazo de enfermedad no listada (afecciones oculares); solicitud de reconocimiento de incapacidad parcial y permanente y condena por prestaciones de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso de Romero condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $3.929.502,73 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiéndole además las costas y regulando honorarios, conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Con respecto a la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) Informe pericial (conclusión y cálculo): “…La incapacidad física parcial y permanente equivalente a 18, 85 % de la T.O. … En opinión de este perito, las secuelas minusvalidantes que presenta el actor al momento del peritaje, guarda nexo causal con el accidente en marras… Todo ello ocasiona una incapacidad física parcial y permanente equivalente : 18 % de la T.O. … analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por incapacidad física del 16,85% porcentual al que debe adicionarse un 2,68% en concepto de factores de ponderación … Por lo expuesto, resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 19 ,53% de la TO.”
3) Sobre el daño psíquico (negación): “También disiento con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... De allí que estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable… En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza de primera instancia que modifica el dictamen administrativo.
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