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GONZALEZ, PABLA GISELE c/ P.T. S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios; la actora reclamó $695.688,93 por despido directo, remuneraciones e indemnizaciones. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a T. S.A. a pagar $72.540,94 más accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Indemnizacion Abandono de trabajo Enfermedad inculpable Lct art. 232/233/245/80 Remanente remuneraciones Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ PABLA GISELE.

¿A quién se demanda?

P.T. S.A. (empresa proveedora de personal eventual, que asignó a la actora a TRADE SERVICE S.A.).
- Objeto de la demanda: despido directo sin causa (discriminatorio por enfermedad) y cobro de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), remuneraciones adeudadas julio/agosto 2017, vacaciones no gozadas, S.A.C., indemnización art. 80 LCT, multa por discriminación ley 23.592, más accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a T. S.A. a abonar a GONZALEZ PABLA GISELE la suma de $72.540,94 con más los accesorios indicados en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (22 UMA actor, 21 UMA demandada, 10 UMA perito). El pago deberá efectuarse dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art.132 L.O. y mediante transferencia a la cuenta sueldo que la actora deba denunciar en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "En definitiva la decisión rupturista adoptada por la demandada resulta injustificada tratándose de un despido sin justa causa al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el artículo 244 de la LCT para poder encuadrar el distracto en un despido por abandono de trabajo." "De la prueba obrante en autos se advierte con toda claridad que la accionante ha dado cumplimiento con ambos requisitos. En efecto ... remitió una comunicación fehaciente para notificar a la empresa de la situación de enfermedad inculpable ... lo que implicaba encontrase a disposición de los controles médicos que el empleador pudiera disponer en dicho domicilio ..." "Siendo inadmisible en el contexto de autos la pretensión de la accionada de acreditar un pago mediante una pericia contable, corresponde hacer lugar a las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de julio y agosto del 2017; vacaciones no gozadas 2017 con su respectivo S.A.C. y S.A.C. proporcional al momento del despido." Respecto de la actualización e intereses y control de constitucionalidad: "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado." El fallo incluye la liquidación detallada que determinó el total de condena: "TOTAL $ 72.540,94" y el dispositivo final que ordena el pago dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.

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