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VOLPE, MARIA ANA LUISA c/ BERSA S.A. s/DESPIDO

Demandante reclamó por despido contra BERSA S.A. y solicitó cuantificación de indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de la Sala 10 y ordenó que la suma diferida a condena sea ajustada conforme al modo indicado en el considerando del voto del Dr. Perugini; además mantuvo costas y reguló honorarios de primera instancia.

Volpe Despido Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802 (arts. 54-55) Ipc Tasa pasiva bcra Capitalizacion (art. 770 inc. b) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Volpe, María Ana Luisa.

¿A quién se demanda?

BERSA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; ejecución/quantificación de crédito laboral (suma diferida a condena) y dispositivos accesorios (costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada conforme al modo indicado en el considerando del voto del Dr. Perugini; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios de Alzada y reguló los honorarios por las labores de primera instancia conforme a los importes señalados en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 10 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... Dispone el art. 16 de ley 48..." (fundamenta la obligación de acatar la decisión del Tribunal Superior y aplicar las pautas allí señaladas). Más adelante propone: "Modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente..." y concreta la regulación de honorarios: "corresponde regular sus honorarios en las sumas de $ 28.310.625 (315 UMA), $ 24.985.250 (278 UMA) y $ 10.800.000 (120 UMA), respectivamente." 2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial en el punto de la tasa): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." La Dra. Cañal desarrolla abundante fundamentación constitucional e internacional sobre principio protector, progresividad y razonabilidad, y plantea reservas sobre la validez del art. 55 de la ley 27.802, pero su propuesta quedó en disidencia respecto de la modificación adoptada conforme al voto del Dr. Perugini. 3) Del voto del Dr. Mario S. Fera (disidencia parcial en intereses): adhiere en lo general a la propuesta de Perugini respecto de la modificación y, con expresiones sobre la técnica judicial y antecedentes, mantiene su preferencia por la pauta del art. 55 de la ley 27.802 respecto de los intereses aplicables.
- Disidencias relevantes: la Dra. Cañal propuso aplicar IPC + 3% anual con única capitalización (propuesta en disidencia respecto de la solución adoptada por mayoría en cuanto al modo concreto de ajuste que remite al considerando del Dr. Perugini). El Dr. Fera manifestó disidencia en materia de intereses respecto de la posición de la Dra. Cañal y sostuvo adhesión a Perugini.

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