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ORTIZ, LILIANA SILVIA c/ FARMACIA SAN PEDRO S.C.S. s/DESPIDO

Ortiz reclamó por despido contra Farmacia San Pedro S.C.S.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena devengue los intereses fijados en el voto del Dr. Perugini, mantuvo las costas y reguló honorarios de primera instancia según lo sugerido.

Despido Actualizacion monetaria Intereses Art. 55 ley 27.802 Cep/ipc Capitalizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad (voto en disidencia)


¿Quién es el actor?

Ortiz, Liliana Silvia.

¿A quién se demanda?

Farmacia San Pedro S.C.S.
- Objeto de la demanda: Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el voto del Dr. Perugini; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios de alzada y ordenó regular los honorarios de primera instancia según lo sugerido en el considerando del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo en el que el Máximo Tribunal de la Nación estaría llamado a dar un parecer sobre la cuestión que, en definitiva, podría o no ser acatada." "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal presentó voto en disidencia en cuanto al método de actualización e intereses —propuso aplicar IPC más un interés del 3% anual y capitalización única conforme art. 770 inc. b del CCCN—, pero esa propuesta quedó en minoría y la Cámara adoptó los intereses fijados en el voto del Dr. Perugini.

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