ALVARADO AMADO, ERIC c/ PAMPA ENERGIA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias de salarios y liquidación final contra Pampa Energía S.A. La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a Pampa Energía S.A. a pagar $18.265,92 más los intereses fijados en los considerandos, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ALVARADO AMARO ERIC.
¿A quién se demanda?
PAMPA ENERGIA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias sobre la liquidación final y sobre salarios de los últimos tres años de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se condenó a PAMPA ENERGIA S.A. a pagar a ALVARADO AMARO ERIC la suma de $18.265,92 más los intereses establecidos en los considerandos del voto del Dr. Perugini; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios de las representaciones en 10 UMAs y del perito contador en 4 UMAs; y los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Perugini (parte decisoria): "Por lo expuesto, voto por: 1 Revocar la sentencia y condenar a PAMPA ENERGIA S.A. a pagar a ALVARADO AMARO ERIC la suma de $ 18.265,92 mas los intereses establecidos en los considerandos; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. regular los honorarios de la representación de las partes en la suma equivalente a 10 umas al momento del pago, y los del perito contador en la suma equivalente a 4 umas a idéntica fecha; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Exposición sobre reconocimiento de antigüedad y cálculo de la condena (voto del Dr. Perugini): "Luego, esta acreditado que la empleadora abonó al reclamante la suma de $ 727.572,72 en concepto de indemnización por despido en funcion de una antigüedad de 24 años y un mes, por lo que si se tiene en cuenta que la mejor remuneracion mensual, normal y habitual alcanzó la suma de $ 29.590 (ver informe contable), el importe correspondiente a 25 períodos alcanza la suma de $ 739.750, lo cual supone una diferencia de $ 12.177,28, a la cual deberá serle sumada la de $ 6.088,64 por la sanción prevista en el art. 2do de la ley 25.323."
3) Fundamentos sobre intereses y régimen legal (voto de la Dra. Cañal, resumen de fundamento y propuesta alternativa): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (la Dra. Cañal desarrolla extensa fundamentación constitucional y jurisprudencial sobre progresividad, principio protectorio y el régimen de actualización; propuso aplicar IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN, pero el acuerdo final adoptó la solución del voto preopinante respecto de los intereses consignados en su considerando).
- Disidencias relevantes: Existen divergencias en los votos sobre el método de actualización y la tasa de interés aplicable (la Dra. Cañal propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar IPC + 3% anual con capitalización única; el Dr. Perugini propuso la aplicación de intereses conforme al art. 55; el Dr. Fera expresó en parte disidencia respecto de los acrecidos, adhiriendo a criterios que consideran aplicable el art. 55). No obstante, la decisión de la Cámara siguió lo dispuesto en la parte dispositiva, que remite a los intereses "establecidos en los considerandos del voto del Dr. Perugini".
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