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RIZZO BARRIOS, ALAN DARIO c/ PASALIDES S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por presuntas retenciones no ingresadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda por despido y rechazó la indemnización del art. 132 bis LCT, imponiendo costas y honorarios de Alzada.

Despido Art. 132 bis lct Retenciones Decreto 146/01 Intimacion fehaciente Costas y honorarios Prueba Liquidacion Camara nacional Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

Rizzo Barrios, Alan Darío.

¿A quién se demanda?

Pasalides S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acción admitida en primera instancia) y petición de la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T. por supuestas retenciones no ingresadas al sistema de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios" y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal): "II.
- Se agravia el actor contra la conclusión del fallo de grado que rechazó la sanción prevista en el artículo 132 bis L.C.T. Arguye sobre la valoración de los elementos de prueba incorporados a la causa. Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida, y hago esta afirmación, por las consideraciones siguientes. En primer lugar, es dable señalar que arriba firme a esta Alzada, ante la ausencia de cuestionamientos (conf. art. 116 L.O.), la conclusión del fallo de grado respecto de que, como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes, el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado, por lo que el actor resulta acreedor de los rubros diferidos a condena. Ahora bien, con relación a la sanción reclamada, cabe poner de resalto la carencia expositiva del escrito inicial del fundamento de hecho sobre el que el actor pretende la procedencia de dicha indemnización, en tanto que no individualizó cuál habría sido el incumplimiento endilgado. Digo ello, porque Rizzo Barrios, si bien consignó en el acápite liquidación del escrito inicial un reclamo en tal concepto, no precisó cuál habría sido, a su entender, la omisión alegada." "En el caso, el trabajador no satisfizo esos recaudos, pues –reitero
- ni durante el intercambio telegráfico ni en su escrito inicial individualizó cuáles habrían sido los aportes retenidos y –supuestamente
- no ingresados. En efecto, es útil recordar que la norma de marras establece una indemnización a favor del trabajador cuyo empleador, al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiese ingresado total o parcialmente las sumas retenidas con destino al sistema de la Seguridad social... Y el artículo 1º del decreto 146/01 agregó como requisito para la procedencia de dicha sanción la necesidad de que el trabajador intime de modo fehaciente a su ex empleadora para que, dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la recepción de la intimación, ingrese los referidos aportes adeudados." "Por todo lo expuesto, propongo desestimar la queja."
- Otros aspectos relevantes: el Tribunal impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los emolumentos de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en origen, conforme al Considerando III. No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al resultado.

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