ARTIGAS DEL VALLE LEONARDO DAVID c/ PRINT HOUSE GROUP SA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones contra Print House Group S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital de condena devengue los intereses indicados en los considerandos (según el voto mayoritario) y confirmó la imposición de costas y honorarios, regulando éstos en 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
ARTIGAS DEL VALLE LEONARDO DAVID.
¿A quién se demanda?
PRINT HOUSE GROUP S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y las indemnizaciones derivadas del acto extintivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia recurrida y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe destacar que el recuso ha sido concedido únicamente en lo atinente al cuestionamiento relativo al método de actualización y a los intereses aplicados al capital nominal de condena, de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la L.O." (Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (Dr. Alejandro H. Perugini).
3) Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante): "Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802. Máxime, cuando en el presente caso, la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 no alcanza a compensar la desvalorización monetaria... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (Dra. Diana R. Cañal).
4) Texto dispositivo del acuerdo: "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1 Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% que la representación letrada de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Nota sobre votos: la decisión mayoritaria siguió la propuesta de modificación efectuada en el voto que encabeza el acuerdo (Dr. Perugini), habiendo disidencia relevante de la Dra. Cañal en cuanto al método y tasa aplicable; el Dr. Fera adhirió a la propuesta de modificar conforme al art. 55 (voto coincidente con la solución mayoritaria).
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