MARTINEZ LEANDRO, GABRIEL c/ FUNDACION PEDAGOGICO ASISTENCIAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS EMOCIONALES s/DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y reconocimiento de relación de dependencia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de relación laboral y condenó a la demandada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ LEANDRO, GABRIEL
¿A quién se demanda?
FUNDACION PEDAGOGICO ASISTENCIAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS EMOCIONALES
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral no registrada (período 17/2/2017 a 10/12/2019), declaración de despido indirecto por incumplimientos salariales y falta de registración, y pago de rubros indemnizatorios y salariales por $164.073,79 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado como retribución en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar en lo principal a la demanda, al tener por acreditada la existencia de una relación laboral no registrada que se extendió desde el 17/2/2017 hasta el 10/12/2019, en cuyo marco el actor se desempeñó como profesor de educación física... concluyó que el vínculo revistió carácter laboral. Asimismo, tuvo por justificado el despido indirecto dispuesto por el trabajador el 9/12/2019, en razón de la falta de registración y de los incumplimientos salariales verificados..."
"En efecto, no alcanza con invocar que los testigos de la demandada habrían brindado una versión distinta... era carga de la apelante señalar con precisión cuáles fueron los errores lógicos o jurídicos en la valoración de dichas declaraciones... Por el contrario, no sólo no acreditó la existencia de facturación regular que respaldara su postura, sino que tampoco aportó elementos que permitieran inferir que el actor asumía riesgos propios de una actividad independiente..."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme se transcribió.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: