GOMEZ, JONATHAN ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT) s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra O.S.P.A.T. reclamando diferencias indemnizatorias y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó la excepción de cosa juzgada por falta de identidad entre los vínculos, aceptó la pericia que fijó la mejor remuneración en $60.954,12 y mantuvo la actualización de los créditos por IPC más interés del 3%.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ JONATHAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TURF (O.S.P.A.T.).
- Objeto de la demanda: Acción por despido, con reclamo de diferencias indemnizatorias derivadas del distracto, más accesorios (art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, actualización y intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de esta instancia en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "En lo sustancial, tuvo por acreditado que el actor se desempeñó para la accionada desde el 1/2/2012 hasta el 24/9/2019, y que la relación laboral se extinguió mediante despido sin expresión de causa dispuesto por la empleadora. Sobre esa base, concluyó que la liquidación final abonada no se ajustó a derecho, en tanto no contempló la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, fijada —con sustento en la pericia contable— en la suma de $60.954,12. En consecuencia, admitió el reclamo por diferencias indemnizatorias derivadas del distracto por un total de $483.144 ,32.
- y dispuso la actualización de los créditos conforme el índice de precios al consumidor (IPC), con más una tasa de interés anual del 3%."
2) "En tales condiciones, el memorial en análisis no logra desvirtuar el razonamiento del juez de grado ni pone de manifiesto error alguno en la solución adoptada, limitándose a exteriorizar una mera discrepancia con lo decidido, lo que resulta insuficiente para habilitar la revisión de lo resuelto en esta instancia."
3) "Digo ello, ante todo, porque del propio texto del convenio acompañado surge con claridad que el objeto de aquella conciliación estuvo circunscripto a una relación laboral distinta de la debatida en estas actuaciones. En efecto, en dicho instrumento se consignó expresamente como período de prestación de servicios el comprendido entre el 9/4/2018 y el 7/6/2021, mientras que en esta causa se ventilan créditos derivados del vínculo que unió al actor con la demandada desde el 1/2/2012 hasta el 24/9/2019, extremo este último que, por lo demás, fue corroborado en autos mediante la prueba pericial contable. Esa sola discordancia temporal basta para descartar la identidad de causa y objeto que exige la procedencia de la defensa articulada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere y el acuerdo confirma el voto propuesto.
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