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VILLASANTI, ZULMA LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere fechado el 5/2/2016 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dispuso que el capital de condena devengue intereses conforme al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, confirmó costas y honorarios y fijó las costas de alzada y la regulación arancelaria en 30%.

Accidente in itinere Ley 24.557 Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802 art.55 Apelacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

VILLASANTI, Zulma Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” (ley especial 24.557) ocurrido el 5/02/2016; controversia sobre actualización y aplicación de intereses sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses señalados en los considerandos del voto mayoritario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario... la norma dispone su aplicación aún de oficio, en el entendimiento que el piso determinado se adecua a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..." 2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (mayoría que adhiere a art. 55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "I.
- Discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a que propone aplicar como interés el art. 55 de la ley 27.802... III.
- En lo que respecta a la cuantificación del crédito, conforme los argumentos que a continuación desarrollaré, la suscripta considera que corresponde aplicar actualización monetaria con más una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CPCCN, y un interés puro." (la Dra. Cañal propuso, en disidencia, aplicar IPC con capitalización única y un interés del 3% anual; su voto figura como disidencia).

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