MONTES DE OCA, ENZO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador policía reclamó reconocimiento de incapacidad y resarcimiento por accidente laboral sufrido el 6.12.23. El Juzgado revocó la Disposición de la SRT y declaró una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13,44% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $12.685.266,77 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enzo Ariel Montes de Oca.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (afiliada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, empleador).
Objeto: Impugnación de la Disposición administrativa que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que había determinado que el actor "no posee incapacidad"; petición de reconocimiento de incapacidad y condena por accidente laboral ocurrido el 6.12.23.
Decisión: Se revocó la Disposición DIAPA-2024-34596-APN-SHC10#SRT de fecha 25.11.24 y se determinó que el Sr. Enzo Ariel Montes de Oca padece, como consecuencia del siniestro del 6.12.23, una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13,44% de la T.O.; se fijó monto histórico de condena en $12.685.266,77, que deberá incrementarse con intereses; se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, la perito médica designada presentó su informe en fecha 10.11.25. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna vertebral rectificación de la lordosis cervical, dolor a la palpación de los trapecios y músculos oblicuos del cuello, signos de miositis y maniobras de Adson y Spurling positivas, perdida del eje normal de las apófisis espinosas y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos de la columna cervical... Concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.557, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 6% por limitación funcional de la columna cervical, un 5% por limitación funcional del hombro derecho más 1% por miembro hábil, y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de las tareas: leve 10%, amerita recalificación 10% y edad 1%), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad física parcial y permanente del 14,41% de la T.O."
"Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro y la incapacidad física determinada por la médica, resulta científicamente fundada y acorde a lo establecido por el Baremo Ley 24.557. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la parte demandada no conmueven la contundencia del informe médico analizado... las limitaciones funcionales descriptas guardan una adecuada relación de causalidad con el hecho traumático denunciado (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Montes De Oca padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad física parcial y permanente del 13,44% de la T.O. (12% de incapacidad física y un 1,44% por los factores de ponderación referidos anteriormente) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
Asimismo, respecto del cálculo indemnizatorio: "la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 10.571.055,64... Asimismo corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 2.114.211,13 (20% de $ 10.571.055,64). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 12.685.266,77, determinada a la fecha del siniestro."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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