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ROMERO, JORGE c/ ARGENCOBRA S.A. s/DESPIDO

El trabajador inició demanda por despido y cobro de haberes, liquidación final y fondo de desempleo. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda y eximió a la empresa de las resultas, haciendo lugar a los recibos y pruebas aportadas por la demandada y aplicando las costas al actor.

Despido Haberes Liquidacion final Fondo de desempleo Prueba testimonial Recibos de sueldo Mora accipiendi Costas Honorarios Carga probatoria


¿Quién es el actor?

Jorge Romero.

¿A quién se demanda?

Argencobra S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de créditos laborales según liquidación (haberes adeudados de noviembre de 2023, liquidación final, fondo de desempleo y demás rubros obrantes en fs. 8/11); impugnación de recibos; planteos de inconstitucionalidad (art. 245 LCT, art. 4 ley 25661 y ley 24432). Solicita progresos de la acción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Romero contra Argencobra S.A. y se eximió a la demandada de las resultas; costas a cargo del actor; regulación de honorarios conforme lo consignado en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como había quedado trabada la litis, y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho receptado en el art. 377 C.P.C.C.N., habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.)..." "En este sentido, obsérvese que a fs. 101/102 declaró el Sr. BELÓN CARRILLO, propuesto por la parte actora, que dijo '… Que trabajó en octubre del año 2023. Que cuando el diciente ingresó el actor ya estaba trabajando. Que el diciente trabajó hasta diciembre, habrá trabajado dos meses...', '…Que cobraban una parte en negro y una en blanco, en blanco casi $300.000 y en negro $120.000 o $150.000... Que esa suma en blanco les depositaba y en negro se lo pagaba el capataz Leo Martínez...'" "Por otra parte, obsérvese que a fs. 114/115 declaró el Sr. CUBA WALTER, propuesto por la demandada, que dijo: '…Que el actor trabajó, 3 meses o 3 meses y medio más o menos... Que el actor hacia tareas de ayudante en una cuadrilla... Que les pagaban quincenal como a todos, por home banking en la cuenta sueldo... Que el salario estaba integrado de forma quincenal y tenían adicionales como presentismo...'" "Por ello analizado integralmente los testimonios y con mayor estrictez, se encuentra -a mi entender
- revestido de eficacia convictiva, por cuanto procede de un testigo presencial, es decir, que posee un conocimiento directo de las cuestiones debatidas en autos y sobre las cuales depone. Por ello, le otorgo a su declaración plena eficacia probatoria, atento a la concordancia y objetividad que revela, y las precisiones que anota en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar..." "A la par, de los recibos de haberes adjuntados por la demandada a fs. 10-17 que fueran expresamente reconocidos por el accionante a fs. 64 consta inserto el pago de tal concepto. Todo ello, sella la suerte de dicho reclamo, que será desestimado en la totalidad de rubros reclamados..." Respecto del art. 80 L.C.T.: "Cursadas las intimaciones requeridas, si el empleador manifestó su intención de cumplimiento, poniendo los certificados 'a disposición' del requirente, o mediante una fórmula equivalente, el trabajador debe concurrir a la sede de la empresa... Su omisión, que lo coloca en la situación de mora accipiendi, purga la mora del deudor y, en el caso, esteriliza las diligencias..." (cita jurisprudencial CNAT Sala VIII Sent. 27/4/04 "Dos Santos, Sandra c/ Consolidar AFJP SA").
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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