HERRERA, MANUEL EDUARDO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad derivada de siniestros en 2012 y 2014. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 65 rechazó la demanda por no acreditarse la disminución de la capacidad laboral, y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA MANUEL EDUARDO.
Demandado: ART LIDERAR S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con fundamento en la ley 24.557, por intoxicación por inhalación de pintura (diciembre 2012) y por lesión torácica/omalgia tras golpe en máquina (18/03/2014); se solicita reconocimiento de incapacidad psicofísica (se estimó 35% T.O.) y liquidación de prestaciones.
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos, se impusieron las costas al actor y se regularon los emolumentos de los profesionales y del perito en las sumas fijas indicadas ($188.000; $282.000; $94.000) con los aditamentos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, resultó sorteada como perita médica la Dra. MOUGEL ANALIA VERONICA quien no pudo efectuar la pericia pues el 01 de abril de 2026 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 17 de octubre de 2025 y se tuvo al pretensor por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria. Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia de la acción, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al demandar y, por consiguiente, juzgo que corresponde rechazar el reclamo en todas sus partes, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados, así como el de las demás defensas opuestas por parte de la aseguradora."
"La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos “Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.”, doctrina que se proyecta en el presente caso con argumentos que comparto y a los que me remito por cuestiones de brevedad. ... Conforme lo expuesto y, sin perjuicio de que el Máximo Tribunal no actúa como un tribunal de casación, entiendo -conforme la regla del art 386 CPCCN
- que lo allí resuelto sienta precedentes que actúan como ordenadores de la actividad jurisdiccional, por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral, sustrayendo del ámbito del conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo la determinación de la incapacidad laborativa de un trabajador y su consecuente reparación."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la decisión es del juez interviniente.
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