RUIZ DIAZ, MARIA INES c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin justa causa y cobro de indemnizaciones, multas por registración tardía y certificaciones del art. 80 LCT. El Juzgado N°10 hizo lugar a la demanda, condenó a la Sociedad Italiana a pagar $15.622.859,84 más intereses, a entregar los certificados del art. 80 LCT y a pagar costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA INES RUIZ DIAZ.
Demandado: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES.
Objeto: impugnación de despido y cobro de indemnizaciones por despido sin justa causa (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, multas por registración tardía conforme ley 25.323, multa art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y daño moral; además se solicita doble indemnización por aplicación del DNU 34/2019 hasta el tope legal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, la suma de $15.622.859,84 más intereses; se la obligó a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT en el plazo y bajo apercibimiento fijado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art.386 CPCCN) y principios establecidos en los arts. 10 y 63 LCT, juzgo que el despido dispuesto por la demandada fue arbitrario e injustificado (art. 242 LCT). Procederán entonces las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, toda vez que la empleadora, pese a haber sido intimada, tampoco cumplió con el pago de las indemnizaciones derivadas del despido."
2) "En cuanto a la doble indemnización por aplicación del DNU 34/19, cabe señalar que el art. 2 de dicho decreto establece que 'En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente'. En razón de ello, y toda vez que el despido de la actora se perfeccionó el 11.2.21,... corresponde hacer lugar al reclamo en cuestión hasta el tope establecido por el art. 4 del mencionado decreto."
3) "Por último, reclama la actora la multa prevista en el art. 80 LCT... toda vez que la trabajadora acreditó haber dado cumplimiento a la intimación requerida por el art. 3 del Decreto Reglamentario 146/01... y la accionada no cumplió con la entrega de dicha documentación en tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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