ESCOBAR, AGUSTIN ANDRES c/ LUSZCZ, FRANCISCO ANTONIO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra COTO CICSA y otros reclamando condena de capital y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el capital conforme al art. 54 (IPC-INDEC más 3% anual), imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR, AGUSTIN ANDRES.
- Demandados: LUSZCZ, FRANCISCO ANTONIO y otros; COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA (COTO CICSA).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y determinación del capital de condena y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y dispuso que el crédito reconocido sea actualizado conforme al artículo 54 de la misma ley (actualización por variación del IPC -Nivel General
- elaborado por el INDEC más un interés puro del tres por ciento (3%) anual), e impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo especificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
"Dicho en otros términos: la ley no diferencia según la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento. Es, precisamente, esa excepción la que, de no mediar objeción constitucional, resultaría aplicable al caso en tratamiento. Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las costas de origen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)... propongo regular los honorarios de representación letrada ... en 127 UMAs, 127 UMAs, 127 UMAs y 42 UMAs, respectivamente ... asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito ... y regular los honorarios de los firmantes ... en el 30% ...".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren al mismo resultado.
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